Los dueños de las aguas
From the Series: Alterecologías
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El reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como titulares de derechos por parte de un juzgado de Nauta (Perú) el 8 de marzo de 2024, y el nombramiento de una Federación indígena kukama y el Estado peruano como sus guardianes, defensores y representantes, se ha convertido tanto en un logro como en un desafío.
El 15 de septiembre de 2021, cinco mujeres de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana interpusieron una demanda de amparo contra varios organismos públicos. Solicitaban el reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como sujeto de derechos para su protección, atendiendo a su significado como fuente de subsistencia y de continuidad de la vida y de la identidad cultural kukama. Los fundamentos de la denuncia se sostienen en que los derrames ocurridos en el Oleoducto Norperuano entre 1997 y 2019, suponen un riesgo y una amenaza a su subsistencia, dado que consumen las aguas del río Marañón, contaminadas con metales pesados.
La sentencia declara, primero, al río Marañón y sus afluentes como titulares de derechos. Segundo, ordena al Gobierno Regional de Loreto (GOREL) crear los Consejos de Cuencas para dicho río y afluentes con la participación de las organizaciones indígenas de la región. Tercero, reconoce y nombra al Estado, GOREL y organizaciones indígenas como guardianes, defensores y representantes del río y sus afluentes. Por último, ordena a Petroperú que evalúe y mitigue los impactos del Oleoducto. En principio, este proceso legal debería implicar una mejora del socio-ecosistema de la cuenca del Marañón.
Este reconocimiento supone un logro político de las organizaciones indígenas, que llevan años de disputas en torno al río Marañón y sus afluentes, ya sea por los efectos de la contaminación por hidrocarburos como por los potenciales daños ambientales y culturales que supondría la construcción de la Hidrovía Amazónica, un proyecto suspendido, pero en proceso de reactivación. Desde inicios de este siglo, la sociedad kukama ha logrado una visibilidad y agencia política destacables, que contrasta con su situación de ‘nativos invisibles’ de hace apenas unas décadas (Stocks 1981). Tras siglos de discriminación y vergüenza identitaria, se ha logrado una dignificación (Castro 2022). Organizaciones como ACODECOSPAT, Huaynakana, o radio Ucamara, han articulado vindicaciones territoriales e identitarias en un contexto internacional que, por un lado, avanzaba en materia de derechos indígenas (ONU 2017), pero, por otro, alimentaba el auge extractivista que pone en peligro su existencia (Móstiga et al 2024; Finer y Orta-Martínez 2010).
La sentencia sobre el río Marañón supone a su vez la recuperación de la visión indígena del mundo de los seres, lo cual comporta un desafío de rearticulación ontológica y ecológica. La cosmología kukama concibe el mundo formado por cinco espacios diferenciados, pero comunicados entre sí, cada uno con sus ‘dueños’ (Landolt 2004; Fausto 2008; Regan 1983; Rivas 2011). El espacio acuático alberga en su interior una sociedad, una ciudad a semejanza de las que se construyen sobre tierra, y todavía en un nivel más inferior, vive la boa, la madre de las aguas y de los peces (llamada también Uni, Yacumama, o boa negra): el ser acuático más poderoso. Estos espacios no se conciben como autónomos, y lo que sucede en cada uno está condicionado por las acciones de los humanos y no humanos.
El río, no obstante, no se puede reducir al agua, la biota o el ecosistema. La boa es la responsable de la presencia de peces, de mantener o modificar el curso de las aguas de ríos y lagunas. Ella facilita o dificulta la pesca, ejerciendo una economía moral al compartir los (sus) peces con los pescadores, modulando o castigando la pesca acaparadora, aquella que se concibe como “mezquina” porque trata de apoderarse de lo que no debe. La madre del agua vigila, cuida, comparte, protege, se enfada y castiga (Campanera 2016; 2018). Así, podemos entender que la condición humana compartida por los seres del agua, del bosque y de las comunidades, es un continuum ontológico (De la Cadena 2019) que no se ha sabido incorporar en la sentencia sobre el río Marañón.
Por bien que la sentencia da cuenta de la importancia de los ríos en la espiritualidad e identidad kukama, no se contempla la crucial existencia y acción de la boa. De hecho, declarar al Estado y las organizaciones indígenas “guardianas, defensoras y representantes del río”, desatiende a la condición del río tal y como se presenta desde la perspectiva kukama: ¿De qué modo seguirá interviniendo la boa? ¿Pueden los ríos y las lagunas que ya tienen la boa como dueña ser representados por terceros? ¿Quién hablará en su nombre?
Es posible que este nuevo escenario requiera una rearticulación de las relaciones entre la boa y los kukama. Por un lado, al establecer una coordinación entre las organizaciones indígenas y distintos organismos estatales, es posible que las primeras se enfrenten a situaciones que pongan en tensión su cosmología y su acción política. Segundo, habrá que ver hasta qué punto el derecho positivo es capaz de incorporar esta diversidad de agencias de la ontología kukama. ¿Serán los derechos de la naturaleza un nuevo fetichismo jurídico? Esa aplicación jurídica puede ser una herramienta para la conservación ambiental, pero no logra escapar del antropocentrismo y el etnocentrismo en la forma de ejercer el cuidado del entorno, exponiendo su dificultad para comprender e incorporar otras representaciones de los seres del mundo (De la Cadena 2019; Viaene 2024).
Dado que en la cosmología kukama las personas no son dueñas de las aguas, cabe preguntarse cómo ejercerán de guardianas, protectoras y representantes. En otras palabras, lo que sugiero es que con la sentencia se manifiesta una tensión ontológica que requiere ser pensada en profundidad. Al ser la dueña del río un ser no humano que actúa en función tanto de su propia voluntad como de su valoración moral del actuar humano, las personas son más vigiladas que vigilantes. Deben negociar sus usos del agua con otros seres. Una vez el Estado y las organizaciones indígenas son declaradas representantes del río, el rol de la boa como legítima guardiana queda relegado a un segundo plano.
En definitiva, podemos preguntarnos hasta qué punto reconocer los ríos como titulares de derechos, dado que es una figura de protección que se enmarca en el positivismo jurídico, desdibuja las formas consuetudinarias de relación entre humanos y no humanos. Ese vínculo que ahora se ve amenazado, ha tenido importantes efectos prácticos, políticos y ecológicos, pues impedía que ningún ser pudiera apoderarse de otro de forma total y permanente, para erigirse como dueño. Si ‘todo’ tiene dueño no humano, ningún ser humano puede adueñarse de otro espacio o ser. Desde esa óptica, nadie, ni siquiera los kukama, deberían poder adueñarse, representar o cuidar de los ríos sin el acuerdo de los seres que históricamente han velado por esas ecologías acuáticas.
Campanera Reig, Mireia. 2018. “Humanidad territorializada. Madres, dueños y personas que cuidan”. AIBR: Revista de Antropología Iberoamericana 13, no. 2: 189–212.
Campanera Reig, Mireia. 2016. ¿Para quién se conserva la laguna Jacinto? Conflictividad socioambiental en el Bajo Marañón, Amazonía peruana. Tesis doctoral. Departamento de Antropología social y cultural. Facultad de Geografía e Historia. Universitat de Barcelona.
Castro Rios, Meredith C. 2022. “Del ocultamiento a la afirmación étnica: cómo ser kukama es cada vez más un motivo de orgullo”. Amazonía Peruana 35: 115–131.
De la Cadena, Marisol. 2019. “Protestando desde lo incomún” En Mujeres indígenas frente al cambio climático, editado por Silva Santisteban, 35–48. Copenhague: IWGIA.
Finer, Matt, y Orta-Martínez, Martí. 2010. “A Second Hydrocarbon Boom Threatens the Peruvian Amazon: Trends, Projections, and Policy Implications.” Environmental Research Letters 5.
Landolt, Gredna, ed. 2004. El ojo verde. Cosmovisiones amazónicas. Lima: Aidesep, Formabiap, Fundación Telefónica.
Móstiga, Maricel, Dolors Armenteras, Jordi Vayreda, and Javier Retana. 2024. “Two Decades of Accelerated Deforestation in Peruvian Forests: A National and Regional Analysis (2000–2020).” Regional Environmental Change 24, no. 42.
Organización de las Naciones Unidas. 2017. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General. Resolución 61/295. 107ª sesión plenaria, 13 de septiembre de 2007.
Stocks, Anthony W. 1981. Los nativos invisibles. Notas sobre la historia y la realidad actual sobre los Cocamilla del Río Huallaga. Lima: Centro de Antropología Amazónica Aplicada.
Viaene, Lieselotte. 2024. “La moda de los derechos de la naturaleza: consideraciones críticas”. Revista de Estudios Políticos, 204: 299–326.